viernes, 19 de abril de 2024

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL POR LA NO APLICACION DE PROMOCIONES WEB EN RESTAURANTE

 OS DEJO AQUI UN MODELO DE DEMANDA 

Por si como a mi os ha pasado que no os aplican una promocion en el restaurante de turno. Suele pasar los fines de semana

 

 

DEMANDA DE JUICIO VERBAL.
AL JUZGADO


Don/Doña ______________________S, con DNI y
NIF/CIF número______________ domiciliado/a en la calle ________________de la localidad de MADRID, 28030 y teléfono ________y dirección de correo electrónico _____________


FORMULO DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL en reclamación de107, 8 euros
más intereses y costas contra:
B Y L S.L con CIF el B-85______50, domicilio social de en este, sito en la calle ________10, polígono _________ 28923 ALCORCON
 

HECHOS


El domingo día 5 de noviembre de 2023(documento nº1), cumpleaños de mi hijo Mario, acudimos sobre las 21.45 horas al restaurante ByL sito en el centro comercial la Gavia, calle Adolfo Bioy Casares 2, Madrid, atraídos por su oferta de buffets y para acogernos a la oferta que esta cadena hacía en su web (de la cual se adjunta pantallazo, extraído en la fecha de la reclamación a consumo , documento nº2) y que a fecha en la que se interpone esta demanda https://brasaylena.com/promociones/ , sigue vigente y en las mismas condiciones y en la que reza literalmente:
“Que mejor regalo que el placer de comer: come carne sin límite sin levantarse de la mesa. Te esperamos para cenar de domingo a miércoles a partir de las 19.00 horas. Esta promoción es válida únicamente durante la semana del cumpleaños, es decir, hasta 7 días después desde la fecha exacta del cumpleaños. Es obligatorio presentar DNI tu camarero antes de consumir. Para hacer uso de la aplicación, se requiere que el cumpleañero venga acompañado como mínimo de 3 personas y que consuma menú Amazonia. No acumulable a otras ofertas o promociones. Promoción no disponible en festivos y en vísperas de festivo.”
Solicitada la oferta, antes de realizar el pedido, el encargado nos comenta el encargado que no se puede aplicar en el finde semana y que el tiene orden de no hacerlo. Ante lo cual se solicita hoja de reclamaciones de forma amistosa. Se cursa hoja de reclamaciones, a lo cual no hacen alegaciones y sellan defectuosamente y pobremente sin firma alguna (tal como consta en la hoja de reclamaciones manuscrita adjunta en el documento nº 3).
El día 7/11/23 se presenta en registro digital ante Consumo la hoja de reclamaciones (documento nº 4), En el mes de marzo de 2024 Consumo archiva la reclamación (documento nº5) no viendo la posibilidad de sancionar a la empresa de restauración por estas causas, que en mi opinión, reflejan una mala praxis y publicidad engañosa. Dejando expedita la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria


ALGUNAS CUESTIONES DE DERECHO
Se debe determinar la competencia al juzgado de primera instancia del partido judicial de Alcorcón por tener la empresa demanda, BYL con CIF el B-__________, domicilio social de e___________________, de dicha localidad. No tiendo el que suscribe forma de saber si el establecimiento BYL CC. LA GAVIA es un establecimiento franquiciado o de la misma cadena.
Respecto al archivo del expediente de reclamación de consumo y de la sanción se reclama, sin mucha fe, ya que no veo por ninguna parte que pueda hacer alegaciones, la reapertura en base a las siguientes argumentaciones (que se extractan de la comunicación telemática que se hace el mismo dia que se presenta esta demanda (y cuya copia digital adjunto en el documento nº 6), que dicho sean de paso, pueden servir al juzgador para valorar la cuestión:
Respecto a la Responsabilidad administrativa por infracción turística de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Creo que equivocan el incumplimiento por parte de la prestadora de servicios y que a mi criterio incurre, en falta grave recogida en el artículo 58.i "Toda publicidad, descripción e información de los servicios que no corresponda a criterios de utilidad, precisión y veracidad, o pueda inducir a engaño o confusión, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar, así como el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información, cuando por su repercusión sobre los derechos de los usuarios, deba considerarse grave".
En este sentido se refuerza también dicha tesis por el precepto 58.e que reza "e) La no prestación de alguno de los servicios contratados, o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados" ya que la publicidad así expuesta siempre he oído que tiene carácter contractual.
Y eso sin entrar en los varias obligaciones que tiene el establecimiento con el cliente que recoge el artículo 12 del mismo texto citado y que paso a citar:
k) Informar a los usuarios de los datos de identificación de la entidad prestadora de los servicios turísticos debiendo hacer constar de forma clara e inequívoca los datos exigidos por la normativa aplicable
h) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa
c) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes
Expuesto lo cual creo que se trata de un incumplimiento contractual, ya que la publicidad (adjunto pantallazos de la oferta), es meridianamente clara y obliga a la prestación del servicio prometido
 

SOLICITO
En la hoja de reclamación física que se rellenó en el restaurante se solicitó: invitación a 4 menús amazonia (documento nº 7) o su equivalente pecuniario es decir 107, 8 euros. Pero visto más tranquilamente al rellenar la reclamación digital presentada en consumo se solicitó o lo primero en las mismas condiciones es decir cenas de domingo a miércoles o la cantidad de 45,8 €. Cantidad que se calculó de la siguiente forma: resulta de sumarle a los 82,02 € que nos gastamos en el menú Rodizio normal con 3 bebida de refill (adjunto ticket en el documento nº 8) y una gran copa de cerveza las mejoras del menú Amazonia, que es el que se hubiera pagado en caso de haber aplicado la promoción, es decir 4 postres (documento nº 9) , 4 caipiriñas(documento nº 10) (2 con alcohol y 2 sin alcohol) y 4 raciones de pan normal que estimamos por no poder consultarlo en el menú en 1.20 ración. Es decir, en resumen, disfrutar 4 menús amazonia gratuitos o 45.8 euros de compensación.
 

Visto que este tipo de procedimiento requiere una valoración económica se solicitan los 107, 8 euros por no haber podido disfrutar del menú Amazonia y los perjuicios causados por ello o si el juzgador considera que esta petición es excesiva y que produciría un enriquecimiento injusto del demandante, los 45.8 euros de diferencia, calculados como se especifica en el primer párrafo del SOLICITO.
 

Es de justicia, que pido en Madrid a 4 de abril de 2024

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