viernes, 19 de abril de 2024

MI PERIPLO PARA ENTREGAR UNA MUESTRA DE SEMEN PARA ESPERMIOGRAMA POR VASECTOMIA

 Os pongo aquí la reclamación hice al establecimiento en cuestión. El Hospital Santa Cristina en Madrid:

LOS HECHOS

El martes 16 de abril a las 8.35 tenía programado en su servicio médico la recogida de una muestra de Espermiograma .

La semana anterior me llamaron para confirmar la cita y la entrega de la muestra. La persona que contacto conmigo me pregunto si tenía las instrucciones e insistió en que no podía haber más de una hora entre la recogida y la entrega, en que debía avisar al llegar e insistió en la abstinencia entre 2 y 5 días tal y como marca la hojita de normas de recogida de la muestra.

A la llegada al centro sanitario intenté confirmar mi cita en las máquinas y me decía que no estaba citado, una vez que me dijo el celador subí a la 4 planta, allí accedí rápidamente a la habitación donde tenía que entregar la muestra. Respondí a las preguntas de la enfermera y cuando me pregunto por el periodo de abstinencia sexual le dije que era mayor de 10 días ante lo cual me dijo que la muestra no era válida y me llevo a ver a la médica para que validará esto. Yo le dije que de la información de las instrucciones “Previo a la recogida de la muestra, deberá tener un periodo de abstinencia de entre 2 y 5 días” no implica explícitamente que se tengan a la fuerza que tener relaciones sexual o eyaculativas antes de los cinco días.

Lo que vino a continuación es seguramente lo que genera esta reclamación y es que tanto la enfermera como la médica me trataron de tonto para arriba, no con esas palabras claro, pero si con discurso que soltó alguna de esta lindezas que paso a referirle: “que si todo el mundo lo hacía bien, que esta clarísimo que antes de esa franja tenía que tener relaciones sexuales, que si era el primer caso que no lo hacía bien, que si yo comprendía que como en una análisis de sangre, las ayunas se realizan 8 horas antes,  pero con anterioridad se come de forma normal, comparando comer con tener relaciones sexuales”. En fin, me senti tan mal que en un momento de la conversación, les dije- me voy, solicito otra cita y listo. Dejándoles con esas palabras en la boca.

Baje a por un nueva cita, y subí a por un nuevo frasco y a por un justificante laboral (que finalmente me dieron en control), ya allí encontré una señorita , enfermera, mucho más amable y con un discurso mucho más pedagógico que me dijo que el periodo de abstinencia debe ser de entre 2 y que allí se recogen hasta siete, a la pregunta mía de que si eso implicaba tener relaciones sexuales superando los siete días me dijo que ahí cada uno haga lo que considere. Me volvió a dar un frasco de boca estrecha y ante mi solicitud de un de boca ancha me dijo que solo tenía ese y que podía adquirir uno en la farmacia pero que no tuviera cánula.

He contrastado con otras personas (compañeros de trabajo y amigos) el punto 3 de las normas y nadie me dice que interpreta que se deben tener relaciones sexuales o eyaculativas antes de esos cinco días de forma obligatoria, es más, he consultado otros protocolos de pruebas de espermiograma y son mucho mas precisas que sus instrucciones, dicen:

“Es importante mantener una abstiencia sexual como mínimo de 2 y como máximo de 4 dias, antes de la recogida de la muestra”

O si quiere citar directamente la recomendación de la OMS puede decir , que es más clara que la suya puede decir “ lo ideal es recoger la muestra después de 48 horas y no mas de 7 días de abstinencia sexual”

Esta sencilla instrucción es mucho mas clara, para personas como yo, que no llegamos al nivel de inteligencia de todos sus pacientes (menos yo) de su servicio, y que por lo que veo no tenemos la intensa y frecuente vida sexual de todos ellos.

Por otra parte, creo que la recogida domiciliaria no es lo más adecuado para obtener muestra fiables o que no disminuyan la efectividad de los análisis. En este punto las recomendaciones de análisis del manual de la OMS : “Lo ideal es que la muestra se obtenga en la intimidad de una dependencia próxima al laboratorio”.

La muestra domiciliaria en una ciudad como Madrid es bastante complicada, ya que yo que vivo en Moratalaz he tardado 58 minutos en llegar al laboratorio, por lo que sería conveniente una dependencia próxima al laboratorio. Eso sin contar otras variables como el frio, la luz, la posición del bote en cuestión.

Y aquí sin contar con el deficiente bote que se entrega para esta recogida que no es de boca ancha, como recomiendan todas las web médicas, el protocolo de la OMS y hasta su propio impreso de normas de recogida. En mi caso el estrés que me supuso eyacular sobre un recipiente en el que ni siquiera entra un glande de tamaño medio hubiera invalidado igualmente la muestra, ya que con dicho nerviosismo conseguí lo que es contraproducente para este tipo de análisis el coitus interruptus (es decir no cumplía con el punto 4 de eyaculado completo ) que por otra parte no es del todo cierto, por que según el citado Manual se puede utilizar condones específicos para este fin.

 


DICHO TODO LO CUAL:

De todo este periplo, me quedo con lo siguiente y solicito:

  1.        Que las recogidas en este laboratorio también se puedan escanearse la cita como todos los servicios de sus hospital y obtener a la salida el preceptivo justificante laboral.
  2. Pedagogía y humanidad en parte de su personal de la recogida de muestras.
  3. La recogida de muestras se debe hacer insitu en una instalación adecuada para evitar las variantes de tiempo entre la eyaculación y la llegada al laboratorio, temperatura, luz y posición del recipiente, que puedan invalidar o disminuir el análisis de la muestra.
  4. El bote de recogida es inadecuado, se debería proporcionar uno de boca ancha y/o preservativo adecuado (explicando y especificando estas opciones)
  5. Repasen, por favor,  las instrucciones de recogida , para actualizarlas a las recomendaciones de la OMS y póngase un poquito en el lugar de las personas como yo que necesitan un lenguaje accesible y adaptado a una sapiencia inferior al 99.9% de sus pacientes sobre todo en el punto 3 (sobre la abstinencia sexual) y  añadan al punto 5 sobre la posibilidad de realizar la recogida en preservativo especial .

 

Por cierto, les ruego que no me llamen para contestar esta reclamación. La última que puse en su centro, relacionada con el posoperatorio, la llamada fue muy agresiva y desagradable. Solicito que me contesten por escrito. Y

Yo tengo derecho a poner reclamaciones, para en mi opinión mejorar el servicio y ustedes el deber de contestarlas.

Pensando en un mejor servicio, les saluda atentamente

Patrick

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL POR LA NO APLICACION DE PROMOCIONES WEB EN RESTAURANTE

 OS DEJO AQUI UN MODELO DE DEMANDA 

Por si como a mi os ha pasado que no os aplican una promocion en el restaurante de turno. Suele pasar los fines de semana

 

 

DEMANDA DE JUICIO VERBAL.
AL JUZGADO


Don/Doña ______________________S, con DNI y
NIF/CIF número______________ domiciliado/a en la calle ________________de la localidad de MADRID, 28030 y teléfono ________y dirección de correo electrónico _____________


FORMULO DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL en reclamación de107, 8 euros
más intereses y costas contra:
B Y L S.L con CIF el B-85______50, domicilio social de en este, sito en la calle ________10, polígono _________ 28923 ALCORCON
 

HECHOS


El domingo día 5 de noviembre de 2023(documento nº1), cumpleaños de mi hijo Mario, acudimos sobre las 21.45 horas al restaurante ByL sito en el centro comercial la Gavia, calle Adolfo Bioy Casares 2, Madrid, atraídos por su oferta de buffets y para acogernos a la oferta que esta cadena hacía en su web (de la cual se adjunta pantallazo, extraído en la fecha de la reclamación a consumo , documento nº2) y que a fecha en la que se interpone esta demanda https://brasaylena.com/promociones/ , sigue vigente y en las mismas condiciones y en la que reza literalmente:
“Que mejor regalo que el placer de comer: come carne sin límite sin levantarse de la mesa. Te esperamos para cenar de domingo a miércoles a partir de las 19.00 horas. Esta promoción es válida únicamente durante la semana del cumpleaños, es decir, hasta 7 días después desde la fecha exacta del cumpleaños. Es obligatorio presentar DNI tu camarero antes de consumir. Para hacer uso de la aplicación, se requiere que el cumpleañero venga acompañado como mínimo de 3 personas y que consuma menú Amazonia. No acumulable a otras ofertas o promociones. Promoción no disponible en festivos y en vísperas de festivo.”
Solicitada la oferta, antes de realizar el pedido, el encargado nos comenta el encargado que no se puede aplicar en el finde semana y que el tiene orden de no hacerlo. Ante lo cual se solicita hoja de reclamaciones de forma amistosa. Se cursa hoja de reclamaciones, a lo cual no hacen alegaciones y sellan defectuosamente y pobremente sin firma alguna (tal como consta en la hoja de reclamaciones manuscrita adjunta en el documento nº 3).
El día 7/11/23 se presenta en registro digital ante Consumo la hoja de reclamaciones (documento nº 4), En el mes de marzo de 2024 Consumo archiva la reclamación (documento nº5) no viendo la posibilidad de sancionar a la empresa de restauración por estas causas, que en mi opinión, reflejan una mala praxis y publicidad engañosa. Dejando expedita la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria


ALGUNAS CUESTIONES DE DERECHO
Se debe determinar la competencia al juzgado de primera instancia del partido judicial de Alcorcón por tener la empresa demanda, BYL con CIF el B-__________, domicilio social de e___________________, de dicha localidad. No tiendo el que suscribe forma de saber si el establecimiento BYL CC. LA GAVIA es un establecimiento franquiciado o de la misma cadena.
Respecto al archivo del expediente de reclamación de consumo y de la sanción se reclama, sin mucha fe, ya que no veo por ninguna parte que pueda hacer alegaciones, la reapertura en base a las siguientes argumentaciones (que se extractan de la comunicación telemática que se hace el mismo dia que se presenta esta demanda (y cuya copia digital adjunto en el documento nº 6), que dicho sean de paso, pueden servir al juzgador para valorar la cuestión:
Respecto a la Responsabilidad administrativa por infracción turística de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Creo que equivocan el incumplimiento por parte de la prestadora de servicios y que a mi criterio incurre, en falta grave recogida en el artículo 58.i "Toda publicidad, descripción e información de los servicios que no corresponda a criterios de utilidad, precisión y veracidad, o pueda inducir a engaño o confusión, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar, así como el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información, cuando por su repercusión sobre los derechos de los usuarios, deba considerarse grave".
En este sentido se refuerza también dicha tesis por el precepto 58.e que reza "e) La no prestación de alguno de los servicios contratados, o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados" ya que la publicidad así expuesta siempre he oído que tiene carácter contractual.
Y eso sin entrar en los varias obligaciones que tiene el establecimiento con el cliente que recoge el artículo 12 del mismo texto citado y que paso a citar:
k) Informar a los usuarios de los datos de identificación de la entidad prestadora de los servicios turísticos debiendo hacer constar de forma clara e inequívoca los datos exigidos por la normativa aplicable
h) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa
c) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes
Expuesto lo cual creo que se trata de un incumplimiento contractual, ya que la publicidad (adjunto pantallazos de la oferta), es meridianamente clara y obliga a la prestación del servicio prometido
 

SOLICITO
En la hoja de reclamación física que se rellenó en el restaurante se solicitó: invitación a 4 menús amazonia (documento nº 7) o su equivalente pecuniario es decir 107, 8 euros. Pero visto más tranquilamente al rellenar la reclamación digital presentada en consumo se solicitó o lo primero en las mismas condiciones es decir cenas de domingo a miércoles o la cantidad de 45,8 €. Cantidad que se calculó de la siguiente forma: resulta de sumarle a los 82,02 € que nos gastamos en el menú Rodizio normal con 3 bebida de refill (adjunto ticket en el documento nº 8) y una gran copa de cerveza las mejoras del menú Amazonia, que es el que se hubiera pagado en caso de haber aplicado la promoción, es decir 4 postres (documento nº 9) , 4 caipiriñas(documento nº 10) (2 con alcohol y 2 sin alcohol) y 4 raciones de pan normal que estimamos por no poder consultarlo en el menú en 1.20 ración. Es decir, en resumen, disfrutar 4 menús amazonia gratuitos o 45.8 euros de compensación.
 

Visto que este tipo de procedimiento requiere una valoración económica se solicitan los 107, 8 euros por no haber podido disfrutar del menú Amazonia y los perjuicios causados por ello o si el juzgador considera que esta petición es excesiva y que produciría un enriquecimiento injusto del demandante, los 45.8 euros de diferencia, calculados como se especifica en el primer párrafo del SOLICITO.
 

Es de justicia, que pido en Madrid a 4 de abril de 2024